Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs. 512 a 514, simplemente repitió la fundamentación de la sentencia, respecto al pago de las pretensiones de las demandantes para el pago retroactivo de salarios y la multa del 30% invocando la aplicación de las reglas de la sentencia establecidas en el art. 202 del CPT y de forma reiterativa lo establecido por el art. 236 del CPC, apartándose del agravio principal a los intereses de la institución pública, siendo que la sentencia en el fondo declara improcedente la excepción perentoria de cosa juzgada; hecho que denota parcialización de los tribunales inferiores en flagrante violación al sagrado principio de la seguridad jurídica y el debido proceso establecido en los arts. 115.II y 178 de la CPE
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
