En ese contexto, del análisis del memorial de fs
En ese contexto, del análisis del memorial de fs. 526 a 527, se puede establecer que el apoderado de las demandantes, refiere que recurre de casación en el fondo, transcribiendo normas legales, sin fundamentar de qué manera las mismas habrían sido violadas, interpretadas erróneamente por el tribunal de alzada. Además, cita también normas constitucionales que no tienen relación con el objeto de la demanda y con lo resuelto por el tribunal ad quem, como aquellas que protegen los derechos laborales y finalmente de manera contradictoria concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, sin tomar en cuenta en absoluto las formalidades descritas precedentes que se debe considerar para la interposición del recurso de casación en el fondo, confusiones que desnaturalizan el recurso, porque tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, se formulan en situaciones distintas y por tanto en su resolución persiguen fines distintos para el caso, estas confusiones solo denotan la falta de conocimiento del caso y de la técnica recursiva para interponer la acción extraordinaria de puro derecho
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
