Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Recurso de casación en el fondo de fs

Al memorial de complementación y enmienda de fs. 485 por el representante de las demandantes, el juez a quo por auto de fs. 486, rechazó el mismo.
En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada por memorial de fs. 481 a 482 y, por el apoderado de las demandantes de fs. 488, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 962 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 512 a 514, confirmó la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013 y el Auto de 12 de septiembre de 2013 que cursa a fs. 486 de obrados; sin costas.
El referido auto de vista, originó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523, por la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Efidio Saturnino Flores Bonillas y, el recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 526 a 527 por las Licenciadas en Enfermería, representadas por Luis Zegada Saavedra, que se ingresa a considerar por separado, de acuerdo al orden que fueron planteados:
Recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523 de obrados, interpuesto por el representante de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, Efidio Saturnino Flores Bonillas, al amparo de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), denunció que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho porque no valoró la abundante prueba de la demanda de cumplimiento del Laudo Arbitral caso: 128/06, conforme a su providencia en fs. 304. Actuaciones que se adjuntaron en la excepción perentoria de cosa juzgada según fs. 61 a 68 y 70 a 74, pero simplemente confirmaron la sentencia, vulnerando el debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), no habiendo previsto en su aplicación el cumplimiento de cosa juzgada conforme a la naturaleza de la sentencia arbitral consagrado en los arts. 113 de la Ley General del Trabajo y 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, causando agravios a los intereses de la institución pública