Recurso de casación en el fondo de fs
Al memorial de complementación y enmienda de fs. 485 por el representante de las demandantes, el juez a quo por auto de fs. 486, rechazó el mismo.
En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada por memorial de fs. 481 a 482 y, por el apoderado de las demandantes de fs. 488, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 962 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 512 a 514, confirmó la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013 y el Auto de 12 de septiembre de 2013 que cursa a fs. 486 de obrados; sin costas.
El referido auto de vista, originó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523, por la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Efidio Saturnino Flores Bonillas y, el recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 526 a 527 por las Licenciadas en Enfermería, representadas por Luis Zegada Saavedra, que se ingresa a considerar por separado, de acuerdo al orden que fueron planteados:
Recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523 de obrados, interpuesto por el representante de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, Efidio Saturnino Flores Bonillas, al amparo de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), denunció que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho porque no valoró la abundante prueba de la demanda de cumplimiento del Laudo Arbitral caso: 128/06, conforme a su providencia en fs. 304. Actuaciones que se adjuntaron en la excepción perentoria de cosa juzgada según fs. 61 a 68 y 70 a 74, pero simplemente confirmaron la sentencia, vulnerando el debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), no habiendo previsto en su aplicación el cumplimiento de cosa juzgada conforme a la naturaleza de la sentencia arbitral consagrado en los arts. 113 de la Ley General del Trabajo y 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, causando agravios a los intereses de la institución pública
En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada por memorial de fs. 481 a 482 y, por el apoderado de las demandantes de fs. 488, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 962 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 512 a 514, confirmó la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013 y el Auto de 12 de septiembre de 2013 que cursa a fs. 486 de obrados; sin costas.
El referido auto de vista, originó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523, por la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Efidio Saturnino Flores Bonillas y, el recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 526 a 527 por las Licenciadas en Enfermería, representadas por Luis Zegada Saavedra, que se ingresa a considerar por separado, de acuerdo al orden que fueron planteados:
Recurso de casación en el fondo de fs. 521 a 523 de obrados, interpuesto por el representante de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, Efidio Saturnino Flores Bonillas, al amparo de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), denunció que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho porque no valoró la abundante prueba de la demanda de cumplimiento del Laudo Arbitral caso: 128/06, conforme a su providencia en fs. 304. Actuaciones que se adjuntaron en la excepción perentoria de cosa juzgada según fs. 61 a 68 y 70 a 74, pero simplemente confirmaron la sentencia, vulnerando el debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), no habiendo previsto en su aplicación el cumplimiento de cosa juzgada conforme a la naturaleza de la sentencia arbitral consagrado en los arts. 113 de la Ley General del Trabajo y 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, causando agravios a los intereses de la institución pública
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
