Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas

Estos aspectos no tomó en cuenta el recurrente a tiempo de interponer el recurso en cuestión, denotándose por tanto una total ausencia de fundamentación, precisión con relación a los datos del auto de vista recurrido, limitándose a realizar más una opinión sobre el proceso, por tanto intrascendente con relación al auto de vista, toda vez que criticó la actuación del abogado apoderado de las demandantes, al trámite para la nivelación salarial, la calidad de institución pública de la Caja Petrolera de Salud y por tanto sujeta a la Ley SAFCO; aspectos que de ningún modo constituyen base para sostener el recurso de casación en el fondo, como erróneamente adujo el recurrente, porque el recurso de casación en la forma o en el fondo, solamente será suficiente cuando el recurrente realice en conocimiento del caso y de la técnica recursiva descrita precedentemente, para que este Tribunal con la facultad conferida por ley, pueda ingresar a considerar y resolver en el fondo, conforme a las normas legales que rigen la materia y a los datos del proceso.
Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT