Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
Estos aspectos no tomó en cuenta el recurrente a tiempo de interponer el recurso en cuestión, denotándose por tanto una total ausencia de fundamentación, precisión con relación a los datos del auto de vista recurrido, limitándose a realizar más una opinión sobre el proceso, por tanto intrascendente con relación al auto de vista, toda vez que criticó la actuación del abogado apoderado de las demandantes, al trámite para la nivelación salarial, la calidad de institución pública de la Caja Petrolera de Salud y por tanto sujeta a la Ley SAFCO; aspectos que de ningún modo constituyen base para sostener el recurso de casación en el fondo, como erróneamente adujo el recurrente, porque el recurso de casación en la forma o en el fondo, solamente será suficiente cuando el recurrente realice en conocimiento del caso y de la técnica recursiva descrita precedentemente, para que este Tribunal con la facultad conferida por ley, pueda ingresar a considerar y resolver en el fondo, conforme a las normas legales que rigen la materia y a los datos del proceso.
Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
