Auto Supremo AS/0367/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo

En ese marco, se ingresa a analizar el recurso de casación en el fondo formulado por la institución demandada, para lo cual nos remitimos al contenido del memorial de fs. 521 a 523 de obrados, del que se advierte que el recurrente citando el inc. 1 y 3 del art. 253 del CPC, presenta recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 962 de 23 de diciembre de 2014, por lo que correspondía fundamentar su agravio, denunciando de qué manera el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, describiendo las normas y cómo interpretó erróneamente o no aplicó correctamente la ley, y, cuál era la forma correcta en que debió pronunciarse el tribunal ad quem.
De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo y por qué el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y al error de derecho en la valoración de la prueba, fundamentando por separado, las normas o las fojas de las pruebas que supuestamente no fueron tomados en cuenta en la emisión del fallo, así como qué norma legal fue erróneamente interpretada, toda vez que tanto el error de hecho como de derecho tutelan actos diferentes y en su resolución también se analiza en forma separada