De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
En ese marco, se ingresa a analizar el recurso de casación en el fondo formulado por la institución demandada, para lo cual nos remitimos al contenido del memorial de fs. 521 a 523 de obrados, del que se advierte que el recurrente citando el inc. 1 y 3 del art. 253 del CPC, presenta recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 962 de 23 de diciembre de 2014, por lo que correspondía fundamentar su agravio, denunciando de qué manera el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, describiendo las normas y cómo interpretó erróneamente o no aplicó correctamente la ley, y, cuál era la forma correcta en que debió pronunciarse el tribunal ad quem.
De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo y por qué el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y al error de derecho en la valoración de la prueba, fundamentando por separado, las normas o las fojas de las pruebas que supuestamente no fueron tomados en cuenta en la emisión del fallo, así como qué norma legal fue erróneamente interpretada, toda vez que tanto el error de hecho como de derecho tutelan actos diferentes y en su resolución también se analiza en forma separada
De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo y por qué el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y al error de derecho en la valoración de la prueba, fundamentando por separado, las normas o las fojas de las pruebas que supuestamente no fueron tomados en cuenta en la emisión del fallo, así como qué norma legal fue erróneamente interpretada, toda vez que tanto el error de hecho como de derecho tutelan actos diferentes y en su resolución también se analiza en forma separada
- Auto Supremo Nº 367/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.172/2015
- Distrito: Santa Cruz
- 3
- Recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, manifestó que el apoderado de las Licenciadas en Enfermería de la Caja
- Refirió también que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista de fs
- Prosiguió manifestando que la pretensión de la demanda contra la Caja Petrolera de Salud por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que revisando y analizando resuelva de acuerdo al
- Así mismo, el DS de fecha 16 de diciembre de 1952 en su artículo único
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 962
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y resolución por separado, de
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- De igual manera al citar el inciso tres del adjetivo procesal mencionado debió precisar cómo
- Consiguientemente, siendo evidente que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas
- Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, apoderado de las demandantes
- En ese contexto, del análisis del memorial de fs
- De lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
