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    Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

    Fecha: 08-Oct-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
    • Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
    • 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
    • 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
    • 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
    • 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
    • Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
    • Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
    • En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
    • Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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