Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Del quinto motivo, se evidencia que el recurrente, se limita a transcribir parcialmente el Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera clara y precisa, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dicho precedente, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP; omisión que imposibilita materialmente a este Tribunal, realizar la labor establecida por el legislador y por tanto conlleva a la inadmisibilidad del motivo.

Finalmente, del sexto motivo, se advierte que el recurrente además de denunciar defectos absolutos insubsanables por doble juzgamiento, al habérsele iniciado dos querellas anteriores al del caso de autos, por el mismo hecho y circunstancias, que las mismas fueron desestimadas, sin establecer con claridad en la exposición efectuada cuál el agravio que plantea y sin cumplir con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada; y, en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP; omisión que conlleva a la inadmisibilidad del motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solo el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Samuel Mayta Condori, de fs. 500 a 503 y ampliado, de fs. 524 a 525 vta., inserto en el acápite II inc. 2) del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo