La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Del quinto motivo, se evidencia que el recurrente, se limita a transcribir parcialmente el Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera clara y precisa, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dicho precedente, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP; omisión que imposibilita materialmente a este Tribunal, realizar la labor establecida por el legislador y por tanto conlleva a la inadmisibilidad del motivo.
Finalmente, del sexto motivo, se advierte que el recurrente además de denunciar defectos absolutos insubsanables por doble juzgamiento, al habérsele iniciado dos querellas anteriores al del caso de autos, por el mismo hecho y circunstancias, que las mismas fueron desestimadas, sin establecer con claridad en la exposición efectuada cuál el agravio que plantea y sin cumplir con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada; y, en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP; omisión que conlleva a la inadmisibilidad del motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solo el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Samuel Mayta Condori, de fs. 500 a 503 y ampliado, de fs. 524 a 525 vta., inserto en el acápite II inc. 2) del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
