Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 8 de noviembre de 2010 (fs. 487), el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, el recurrente reclama haber llevado ante el Tribunal de alzada, su reclamo de que el juicio oral no se desarrolló conforme a ley, pues, en el caso de autos, desde el 4 de mayo de 2010 se dispuso la prosecución el 10 del mismo mes y año, reiniciándose el juicio el 4 de junio del 2010, por lo que vulneró el principio de continuidad, y lo que al Tribunal de apelación le correspondía era anular la Sentencia, incurriendo en Defecto Procesal Absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, vulnerando también los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que en virtud del art. 420 del código adjetivo, es de aplicación obligatoria la doctrina sentada por los precedentes contradictorios: Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
