De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 170/2010
Parte Acusadora: Pedro Lima Maquera
Parte Imputada: Samuel Mayta Condori
Delito: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 500 a 503, y ampliado el mismo de fs. 524 525 vta., Samuel Mayta Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, de fs. 485 a 486 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Lima Maquera, en representación Legal de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2010 de 8 de junio (fs. 435 a 442), la Jueza Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró al imputado Samuel Mayta Condori autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstas por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 170/2010
Parte Acusadora: Pedro Lima Maquera
Parte Imputada: Samuel Mayta Condori
Delito: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 500 a 503, y ampliado el mismo de fs. 524 525 vta., Samuel Mayta Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, de fs. 485 a 486 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Lima Maquera, en representación Legal de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2010 de 8 de junio (fs. 435 a 442), la Jueza Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró al imputado Samuel Mayta Condori autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstas por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
