Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente: La Paz 170/2010
Parte Acusadora: Pedro Lima Maquera
Parte Imputada: Samuel Mayta Condori
Delito: Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 500 a 503, y ampliado el mismo de fs. 524 525 vta., Samuel Mayta Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, de fs. 485 a 486 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Lima Maquera, en representación Legal de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 013/2010 de 8 de junio (fs. 435 a 442), la Jueza Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró al imputado Samuel Mayta Condori autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstas por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia