Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
Ahora bien, del tercer motivo, se establece que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer de manera clara y fundamentada en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley; pues no es suficiente la simple cita y transcripción parcial de los precedentes y dicha omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, conllevando a la inadmisibilidad del motivo.
Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del recurso, denuncia vulneración defecto absoluto insubsanable por violación al principio de legalidad, invocando Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007; empero, no expone en qué consiste la disminución o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar de manera simple y llana, la vulneración de los mismos, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
