Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del


Ahora bien, del tercer motivo, se establece que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer de manera clara y fundamentada en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley; pues no es suficiente la simple cita y transcripción parcial de los precedentes y dicha omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, conllevando a la inadmisibilidad del motivo.

Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del recurso, denuncia vulneración defecto absoluto insubsanable por violación al principio de legalidad, invocando Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007; empero, no expone en qué consiste la disminución o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar de manera simple y llana, la vulneración de los mismos, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del presente motivo