Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

El art


6) Finalmente, como sexto motivo, denuncia el recurrente defectos absolutos insubsanables por doble juzgamiento, al habérsele iniciado dos querellas anteriores al del caso de autos en su contra por el mismo hecho y circunstancias, que la única diferencia es que el apoderado era otro, que la primera fue desestimada por Resolución 20/2008 de 23 de julio por la Jueza Quinto de Sentencia que conoció el caso, y la segunda por Resolución 29/2008 de 17 de septiembre, infringiendo los arts. 4, 370 incs. 1), 4), 5), 6), 9) y 11), 173, 124, 376 y 362 del CPP, y normas de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP