5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de debida fundamentación, como lo establece el art. 124 del CPP, lo cual no ocurrió en el caso de autos, puesto que no se pronuncia de manera puntual a los puntos apelados en el recurso de apelación restringida, incumpliendo a la vez con la facultad que tiene cada Tribunal de alzada de revisar el cumplimiento de la debida fundamentación de la resolución de sentencia, infringiendo lo previsto en el art. 124 del CPP y contraviniendo el Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, que invoca como precedente contradictorio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
