En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 08 de noviembre de 2010, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del recurso de casación, se establece que en cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no consideró que el Tribunal vulneró el principio de continuidad, pues el juicio oral desde el 4 de mayo de 2010, se dispuso la prosecución el 10 del mismo mes y año, reiniciándose el juicio el 4 de junio del 2010 incurriendo en Defectos Absolutos y que al Tribunal de apelación le correspondía anular la Sentencia, por las graves faltas; sobre este agravio invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007; empero, se limita a transcribir parcialmente dichas resoluciones, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera precisa cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes, incumpliéndose así lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
