Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 08 de noviembre de 2010, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del recurso de casación, se establece que en cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no consideró que el Tribunal vulneró el principio de continuidad, pues el juicio oral desde el 4 de mayo de 2010, se dispuso la prosecución el 10 del mismo mes y año, reiniciándose el juicio el 4 de junio del 2010 incurriendo en Defectos Absolutos y que al Tribunal de apelación le correspondía anular la Sentencia, por las graves faltas; sobre este agravio invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007; empero, se limita a transcribir parcialmente dichas resoluciones, sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera precisa cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes, incumpliéndose así lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible