2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó de manera adecuada todos los actuados de la sentencia, señalando en el Auto de Vista que la Jueza Quinto de Sentencia, hubiera estado presente en todos los actos y momentos de la producción de la prueba, lo cual no fue evidente, pues denunció en el Recurso de Apelación Restringida, que el juicio fue presidida por el Juez Sexto de Sentencia, quien recibió las declaraciones y atestaciones de los testigos, y no sería evidente que todos los elementos de prueba fueron de conocimiento directo de la Juez Quinto de Sentencia y menos tuvo la oportunidad de escuchar lo manifestado por los declarantes, que sólo hubiera leído las actas, lo cual no fue suficiente para valorar las declaraciones de las partes; quien posteriormente realizando incorrectamente la valoración de las mismas dictó Sentencia, transgrediendo el principio de inmediación conllevando a que se vulnere el Juez Natural, el Debido Proceso y Seguridad Jurídica, previstos en los arts. 169 numeral 3) y 330 y 371 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
