Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA-L

Fecha: 08-Oct-2015

Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así


Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así este Tribunal puede cumplir con su labor asignada por Ley; omisión que demuestra el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, cumple con los requisitos de flexibilización, ya que identifica el hecho generador (tercer considerando del Auto de Vista y hecho que el Juez Sexto de Sentencia, fue quien recibió las declaraciones y atestaciones de los testigos; pero posteriormente fue otro Juez el que no valoro las mismas al emitir Sentencia condenatoria); a partir de ello, considera que se transgredió el principio de inmediación, conllevando -a decir del recurrente- a que se vulnere el debido proceso, el Juez natural y el principio de seguridad jurídica; en consecuencia, al haberse cumplido con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, el motivo deviene en admisible