Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así este Tribunal puede cumplir con su labor asignada por Ley; omisión que demuestra el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, cumple con los requisitos de flexibilización, ya que identifica el hecho generador (tercer considerando del Auto de Vista y hecho que el Juez Sexto de Sentencia, fue quien recibió las declaraciones y atestaciones de los testigos; pero posteriormente fue otro Juez el que no valoro las mismas al emitir Sentencia condenatoria); a partir de ello, considera que se transgredió el principio de inmediación, conllevando -a decir del recurrente- a que se vulnere el debido proceso, el Juez natural y el principio de seguridad jurídica; en consecuencia, al haberse cumplido con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, el motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del memorial de fs. 500 a 503, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el segundo motivo, el recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no compulsó
- 3) Como tercer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con
- 4) Como cuarto motivo, con los mismos argumentos que en el anterior motivo, denuncia que
- 5) Como quinto motivo, acusa el imputado que el Auto de Vista carece de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Del segundo motivo, se evidencia que el recurrente, no invoco ningún precedente para que así
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- En el cuarto motivo, manifiesta que el Tribunal de alzada no reparó el reclamo de
- Si bien el recurrente, denuncia vulneración del principio de inmediación y Juez Natural; empero, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
