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    Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la querella y su ampliación (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
    • Mediante Auto Supremo 424/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
    • II.2.Apelación restringida
    • Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
    • Con estos argumentos, solicitaron el pronunciamiento de una nueva sentencia sin disponer la repetición del
    • II.3. Auto de Vista
    • Mediante Auto de Vista 9/10 de 26 de julio, el Tribunal de alzada declaró admisible
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Del precedente invocado
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
    • La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • En similares términos, el Auto Supremo invocado como precedente en el presente recurso de casación
    • Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
    • III.4. Análisis del caso
    • La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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