Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo (fs. 416 a 423), Mauro Rafael Cuellar Mendoza acusó a los imputados, de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, cuyos antecedentes se remontan al proceso penal que los acusados habrían iniciado al querellante ante el Ministerio Público el año 2008, por el delito de Abigeato, en el que después de varios meses consiguiera que el Fiscal convencido de que el hecho denunciado no constituía delito, logró que se rechace la denuncia y querella, que sin embargo ante la existencia de esa denuncia fue objeto de comentarios desfavorables a su honorabilidad y además de burlas por parte de los vecinos de su población y que esto le ocasionó perjuicios ya que al atender su defensa se despreocupó de sus actividades empresariales, y se vio comprometida su salud y aún más, atravesaba una época electoral y tenía sus pretensiones para ser candidato a la alcaldía de esa localidad, todo ello debido a esa denuncia y los comentarios sobre el hecho que había robado una vaca, tuvo que declinar su postulación para no ser objeto de más burlas y perjudicar a la agrupación ciudadana de la que formaba parte; consecuentemente, sostuvo que tanto la denuncia y la querella como otros memoriales presentados por los imputados, le atribuyen falsamente la comisión del delito de Abigeato, además que se vertió expresiones de gravedad que ofenden a su honorabilidad, y que en ese sentido, las conductas de los imputados se adecúan a los tipos penales de Calumnia e Injuria. De los hechos descritos y acusados, el Juez Cuarto en lo Penal de Santa Cruz, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, declaró a Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste, autores de la comisión del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, imponiéndoles a la pena de un año de presidio
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y su ampliación (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
- Mediante Auto Supremo 424/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
- II.2.Apelación restringida
- Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Con estos argumentos, solicitaron el pronunciamiento de una nueva sentencia sin disponer la repetición del
- II.3. Auto de Vista
- Mediante Auto de Vista 9/10 de 26 de julio, el Tribunal de alzada declaró admisible
- SEGUNDO
- TERCERO
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- En similares términos, el Auto Supremo invocado como precedente en el presente recurso de casación
- Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.4. Análisis del caso
- La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
