La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la absolución de los imputados –inicialmente condenados por el Juez de Sentencia-, en base a una revalorización probatoria al sostener que no fueron valoradas determinadas pruebas de cargo, así como pruebas testificales; en ese ámbito, se establece de antecedentes, que ante la formulación de recurso de apelación restringida a través del cual los imputados denunciaron entre otros motivos, la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, tuvo como evidentes las denuncias de valoración defectuosa de la prueba e insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, conforme los defectos previstos por el art. 370 del CPP incs. 5) y 6) del CPP, fundando dicha conclusión en las siguientes razones: “(…) el tribunal inferior no tomó en cuenta que la sentencia debe versar exclusivamente en los puntos establecidos en la acusación, y la prueba ofrecida por las partes con la que los imputados fueron juzgados, es decir no valoro en su integridad las pruebas documentales tanto de cargo de Fs. 11 a 13, 14 a 17, 39 a 42, 75 a 78 vlta., 79 a 81, 84, 141 a 143, 147, 171, 177, 178, 182, como así también las de descargo señaladas a Fs. 265, 266, 267, 268, dichas pruebas no fueron valoradas conforme a derecho, en franca violación a los Art. 171, 172 y 173 de la Ley 1970; así como también no ha valorado correctamente las declaraciones Testificales de los ciudadanos Mauro Rafael Cuellar Mendoza, Juan Montaño Peña, José Aramayo Lijeron, Gerardo Sandoval Montenegro, José Ballivian Oliveira Maldonado, Víctor Poveda León, Petrona Algarañaz Vaca, Nacer Céspedes Salazar, Jorge Ruddy Sandoval, Alcides Tiemfembock Bustillos, quienes en su totalidad testifican que nunca escucharon verter o decir alguna calumnia por parte de los imputados en contra del querellante, más bien casi ninguno de los testigos de cargo conocía personalmente a los imputados o los habrían visto alguna vez en su vida…” (sic) (el resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y su ampliación (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
- Mediante Auto Supremo 424/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
- II.2.Apelación restringida
- Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Con estos argumentos, solicitaron el pronunciamiento de una nueva sentencia sin disponer la repetición del
- II.3. Auto de Vista
- Mediante Auto de Vista 9/10 de 26 de julio, el Tribunal de alzada declaró admisible
- SEGUNDO
- TERCERO
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- En similares términos, el Auto Supremo invocado como precedente en el presente recurso de casación
- Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.4. Análisis del caso
- La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
