Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la


La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la absolución de los imputados –inicialmente condenados por el Juez de Sentencia-, en base a una revalorización probatoria al sostener que no fueron valoradas determinadas pruebas de cargo, así como pruebas testificales; en ese ámbito, se establece de antecedentes, que ante la formulación de recurso de apelación restringida a través del cual los imputados denunciaron entre otros motivos, la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, tuvo como evidentes las denuncias de valoración defectuosa de la prueba e insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, conforme los defectos previstos por el art. 370 del CPP incs. 5) y 6) del CPP, fundando dicha conclusión en las siguientes razones: “(…) el tribunal inferior no tomó en cuenta que la sentencia debe versar exclusivamente en los puntos establecidos en la acusación, y la prueba ofrecida por las partes con la que los imputados fueron juzgados, es decir no valoro en su integridad las pruebas documentales tanto de cargo de Fs. 11 a 13, 14 a 17, 39 a 42, 75 a 78 vlta., 79 a 81, 84, 141 a 143, 147, 171, 177, 178, 182, como así también las de descargo señaladas a Fs. 265, 266, 267, 268, dichas pruebas no fueron valoradas conforme a derecho, en franca violación a los Art. 171, 172 y 173 de la Ley 1970; así como también no ha valorado correctamente las declaraciones Testificales de los ciudadanos Mauro Rafael Cuellar Mendoza, Juan Montaño Peña, José Aramayo Lijeron, Gerardo Sandoval Montenegro, José Ballivian Oliveira Maldonado, Víctor Poveda León, Petrona Algarañaz Vaca, Nacer Céspedes Salazar, Jorge Ruddy Sandoval, Alcides Tiemfembock Bustillos, quienes en su totalidad testifican que nunca escucharon verter o decir alguna calumnia por parte de los imputados en contra del querellante, más bien casi ninguno de los testigos de cargo conocía personalmente a los imputados o los habrían visto alguna vez en su vida…” (sic) (el resaltado nos corresponde)