Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda


Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste, plantearon apelación restringida, argumentado: i) Falta del tipo penal, porque la persona que formula una denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de un delito, podría tenérsela como autora del delito de Calumnia, “solo en caso de que el Juez Penal declare la temeridad de la imputación, o de la denuncia” (sic); ii) Técnicamente es imposible condenar sin una sola prueba, que en atención de las garantías constitucionales, se exige tres pruebas mínimas, como garantía básica del imputado frente a la posible arbitrariedad judicial; iii) Concurren defectos en la Sentencia ya que no existen hechos probados y que es evidente la parcialidad de la Sentencia que condena sin prueba y pese a las documentales donde indica: “LA EXISTENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE UN ANTEJUICIO PENDIENTE EN EL QUE LA SENTENCIA INDICARA SI EL HOY QUERELLANTE ES INOCENTE O CULPABLE…” (sic), así como la contradicción entre la admisión de la excepción de prejudicialidad, la prueba extraordinaria y su sentencia; iv) El diligenciamiento de una notificación con vicios que impidió la presentación de prueba de descargo y la declaratoria de inadmisibilidad del incidente de prejudicialidad que acreditarían la parcialidad evidente del Juez de sentencia; v) La razón por la cual se condena pese al recurso de apelación, sosteniendo que la querella tiene por: “…exclusiva finalidad extorsionar a los señores LUZ MARIA GABRIEL ROJAS URIOSTE Vda. De CALVO y JAIME VICTOR OVIDIO ROJAS URIOSTE” (sic)