Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN


El recurrente previa relación de los antecedentes y argumentando que el Tribunal de juicio, efectuó una correcta valoración de las pruebas y que condenó correctamente a ambos imputados por la comisión del delito de Calumnia, denuncia que el Tribunal de alzada de forma ilegal y ultra petita, con el argumento de que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria y que existe vicios absolutos e insalvables, dispuso la absolución de los imputados, sin tomar en cuenta que dentro de la nueva normativa procedimental penal no existe segunda instancia, ingresando de este modo a revalorizar las pruebas “…cuando menciona que no habrían sido valoradas las pruebas de cargo de fs. 11 a 13, 14 a 17, 39 a 42, 75 a 78, 79 a 81, 84, 141 y otros, así como las pruebas testificales de Mauro Rafael Cuellar, Juan Montaño y otros…” (sic), apartándose de la lógica, partieron de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas absolviendo a ambos imputados, violando las leyes establecidas en los arts. 167, 171, 172, 173, 204, 209, 349, 355, 370 incs. 5) y 6) del CPP, incurriendo en inobservancia de la norma sustantiva, en el pronunciamiento de una Sentencia ultra petita, revalorización de pruebas y fundamentación contradictoria e insuficiente. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA dejando sin efecto el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2010 (…) para que dicte nueva resolución de acuerdo a las disposiciones legales establecidas y la doctrina legal aplicable…” (sic)