Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

SEGUNDO


SEGUNDO.- En el considerando cuarto, refirió lo siguiente: “Que la Jurisprudencia constitucional es de carácter vinculante, por lo tanto esta es de aplicación general de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; de manera que si aplicamos lo modulado por la sentencia constitucional No. 0997/2003, debe quedar claramente establecido que para iniciar un proceso por acusación o denuncia falsa; previamente debe concurrir y/o pre-existir una sentencia Absolutoria y esta debe ser con declaratoria de Temeridad de la acción; por lo que en el caso que nos ocupa los delitos acusados fueron los calumnia e Injurias, hechos que nacieron de un proceso anterior que no se terminaron de dilucidar en la vía correspondiente, cabe hacer notar que esta Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, como tribunal de Apelación limita su actuación, tal como lo prevé el Art. 407 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, a revisar si existe inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o si ha existido una valoración defectuosa de la prueba...” (sic)