Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida


Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida pueda hacer uso de la facultad expresamente permitida por la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, para aquellos casos en los que puede resolver directamente, esto es, en los casos que resulta evidente la no realización del juicio de reenvío, cuando por ejemplo, el error en la aplicación del derecho es tan evidente que no requiere prueba de ninguna clase para asumir la decisión en contrario”