Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Ahora bien, de la relación precedente se constata que el Tribunal de alzada, tal como denuncia la parte recurrente procedió a la revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio, arrogándose de manera errónea la calidad de Tribunal de segunda instancia, en absoluta vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio y que según el art. 330 del CPP, implica el contacto directo del órgano jurisdiccional y las partes con la prueba, pues además de limitarse a sostener que la prueba literal de cargo y descargo identificadas en el Auto de Vista impugnado no hubiesen sido valoradas en su integridad, sin comprenderse a cabalidad del porqué de esa conclusión, descendió a valorar la prueba testifical producida en el juicio destacando una conclusión distinta a la asumida por el Juez de Sentencia, cuando en todo caso en ejercicio de las facultades que la norma procesal penal le reconoce, le correspondía verificar si el Juez de Sentencia en la valoración de la prueba aplicó o no las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, y con su resultado disponer en su caso la anulación de la sentencia y consiguiente reenvío, al no estársele permitido revisar las cuestiones de hecho ya valoradas por el Tribunal inferior, sin que ello signifique la imposibilidad de emitir una nueva sentencia, pero sin proceder a la revalorización de la prueba, tal como sucedió en el presente caso; en cuyo mérito, al devenir en fundado el presente recurso, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de que el Tribunal de alzada sujete su actuación a las normas procesales penal que regulan el recurso de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Mauro Rafael Cuellar Mendoza y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida