La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Ahora bien, de la relación precedente se constata que el Tribunal de alzada, tal como denuncia la parte recurrente procedió a la revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio, arrogándose de manera errónea la calidad de Tribunal de segunda instancia, en absoluta vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio y que según el art. 330 del CPP, implica el contacto directo del órgano jurisdiccional y las partes con la prueba, pues además de limitarse a sostener que la prueba literal de cargo y descargo identificadas en el Auto de Vista impugnado no hubiesen sido valoradas en su integridad, sin comprenderse a cabalidad del porqué de esa conclusión, descendió a valorar la prueba testifical producida en el juicio destacando una conclusión distinta a la asumida por el Juez de Sentencia, cuando en todo caso en ejercicio de las facultades que la norma procesal penal le reconoce, le correspondía verificar si el Juez de Sentencia en la valoración de la prueba aplicó o no las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, y con su resultado disponer en su caso la anulación de la sentencia y consiguiente reenvío, al no estársele permitido revisar las cuestiones de hecho ya valoradas por el Tribunal inferior, sin que ello signifique la imposibilidad de emitir una nueva sentencia, pero sin proceder a la revalorización de la prueba, tal como sucedió en el presente caso; en cuyo mérito, al devenir en fundado el presente recurso, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de que el Tribunal de alzada sujete su actuación a las normas procesales penal que regulan el recurso de apelación restringida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Mauro Rafael Cuellar Mendoza y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y su ampliación (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
- Mediante Auto Supremo 424/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
- II.2.Apelación restringida
- Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Con estos argumentos, solicitaron el pronunciamiento de una nueva sentencia sin disponer la repetición del
- II.3. Auto de Vista
- Mediante Auto de Vista 9/10 de 26 de julio, el Tribunal de alzada declaró admisible
- SEGUNDO
- TERCERO
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- En similares términos, el Auto Supremo invocado como precedente en el presente recurso de casación
- Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.4. Análisis del caso
- La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
