El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció en su doctrina legal aplicable, lo siguiente: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”; es decir, que su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas; en suma el Tribunal de apelación tiene la facultad de controlar que en la Sentencia se haya aplicado correctamente las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y su ampliación (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare: “ADMISIBLE el recurso de casación y LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
- Mediante Auto Supremo 424/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 5/10 de 18 de mayo
- II.2.Apelación restringida
- Notificados con tal determinación, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda
- Con estos argumentos, solicitaron el pronunciamiento de una nueva sentencia sin disponer la repetición del
- II.3. Auto de Vista
- Mediante Auto de Vista 9/10 de 26 de julio, el Tribunal de alzada declaró admisible
- SEGUNDO
- TERCERO
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- En similares términos, el Auto Supremo invocado como precedente en el presente recurso de casación
- Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.4. Análisis del caso
- La denuncia formulada por la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada declaró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
