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    Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
    • Del memorial del recurso de casación de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
    • II.2. De la apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista
    • a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
    • Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
    • El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
    • El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
    • Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
    • Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
    • Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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