Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de


Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado y otro, en el cual, la extinta Corte Suprema de Justicia, luego de analizar la prueba de cargo y descargo, constató que el imputado fue autor de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, por lo que el Tribunal Ad quem debía subsumir su conducta a los tipos penales descritos en los arts. 142 y 146 del CP, concluyendo que la determinación del Tribunal de Sentencia de declarar absuelto al imputado fue errado; a cuyo efecto, se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”