El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
Los acusados formularon su recurso de casación, alegando que el Tribunal de alzada incurre en una defectuosa e incompleta fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa: señalan que en su apelación denunciaron falta de fundamentación en cuanto a los fundamentos de su defensa, y equivocadamente el Tribunal de alzada señaló que, lo que se habría denunciado sería la falta de fundamentación en las acusaciones, rechazando de manera errada con el argumento que esa situación no fue reclamada oportunamente a través de un incidente; por otro lado, señalan que en la apelación denunciaron la defectuosa fundamentación de la prueba de descargo, consistente en la codificada como D-D1, refiriendo que sobre ese punto el Tribunal de alzada no se habría pronunciado; como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, respecto a la falta de pronunciamiento de su motivo de apelación; los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, relativos a la falta de fundamentación y motivación, finalmente el 183 de 6 de febrero de 2007, en relación a que las Sentencias deben contar con la debida fundamentación.
El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el cual, la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la falta de continuidad del juicio oral; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; estableciendo la siguiente doctrina legal: “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente constituye un defecto absoluto que vulnera al debido proceso y las garantías de las partes, pues lo más importante es dejar bien delimitado el tema sobre el cual se adoptó la decisión respectiva bajo el principio de congruencia o correlación necesaria de la sentencia con los elementos contenidos en las fases de demanda y acusación”
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
