Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación


Los acusados formularon su recurso de casación, alegando que el Tribunal de alzada incurre en una defectuosa e incompleta fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa: señalan que en su apelación denunciaron falta de fundamentación en cuanto a los fundamentos de su defensa, y equivocadamente el Tribunal de alzada señaló que, lo que se habría denunciado sería la falta de fundamentación en las acusaciones, rechazando de manera errada con el argumento que esa situación no fue reclamada oportunamente a través de un incidente; por otro lado, señalan que en la apelación denunciaron la defectuosa fundamentación de la prueba de descargo, consistente en la codificada como D-D1, refiriendo que sobre ese punto el Tribunal de alzada no se habría pronunciado; como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, respecto a la falta de pronunciamiento de su motivo de apelación; los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, relativos a la falta de fundamentación y motivación, finalmente el 183 de 6 de febrero de 2007, en relación a que las Sentencias deben contar con la debida fundamentación.

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el cual, la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la falta de continuidad del juicio oral; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; estableciendo la siguiente doctrina legal: “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente constituye un defecto absoluto que vulnera al debido proceso y las garantías de las partes, pues lo más importante es dejar bien delimitado el tema sobre el cual se adoptó la decisión respectiva bajo el principio de congruencia o correlación necesaria de la sentencia con los elementos contenidos en las fases de demanda y acusación”