II.3. Del Auto de Vista
Los imputados formularon recurso de apelación alegando, con relación al motivo planteado en casación, que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los fundamentos de la defensa técnica, expuestos por los imputados en el juicio oral, con lo cual se abría vulnerado los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por la Constitución Política del Estado en sus arts. 119. II) y 115. II), respectivamente.
De otro lado acusaron que la sentencia no habría valorado la prueba signada como D-D1, descrita en la Sentencia como “tres fólderes conteniendo ejecutoriales y testimonios respecto a la concesión minera Cóndor Iquiña” prueba que a decir de los imputados demostraría que fueron concesionarios sin caducidad alguna de la concesión minera “CONDOR IQUIÑA”, señalando que la referida prueba fue incorporada legalmente a juicio; sin embargo, sólo habría sido mencionada única y exclusivamente en el tópico 2.5. Denominado PRUEBA DE DESCARGO, situación que a decir de los recurrentes vulnera el derecho a la defensa; además los recurrentes acusan, que la Sentencia se basó en hechos jamás acreditados con prueba alguna.
II.3. Del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
