Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el


Sobre la denuncia referente a que la Sentencia no hubiera considerado en su fundamentación los argumentos de la defensa material y de la defensa técnica, se tiene de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, que esta situación fue resuelta por el Tribunal de alzada de manera fundada y debida, porque en la fundamentación contenida en los incs. a), b) y c) que corre de fs. 120 vta. a 121, señaló que del conjunto de la prueba de cargo y descargo, se determinó la caducidad de la concesión que tenían los acusados, en observancia del art. 65 del CM, determinando que no era evidente lo extrañado por el recurrente, al no advertirse la confusión de argumentos en los que habría incurrido el Tribunal de alzada.

Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el Auto de Vista impugnado no se hubiese pronunciado respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba signada como D-D1; se evidencia, que el Auto de Vista impugnado, en su último considerando punto segundo se pronunció de manera amplia señalando, que la documental extrañada D-D1 conjuntamente la testimonial fue objeto de examen y valoración, reiterando que de la misma se habrían extraído conclusiones que vinculan a los imputados al tipo penal 337 del CP; lo que supone que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, habida cuenta que respondió de manera fundada a los motivos denunciados en la apelación restringida, aún de manera escueta, pero precisando las razones por las cuales finalmente declaró improcedente el recurso de apelación restringida con la consecuente confirmación de la sentencia emitida en la presente causa, motivo por el cual este recurso deviene en infundado