Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
Sobre la denuncia referente a que la Sentencia no hubiera considerado en su fundamentación los argumentos de la defensa material y de la defensa técnica, se tiene de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, que esta situación fue resuelta por el Tribunal de alzada de manera fundada y debida, porque en la fundamentación contenida en los incs. a), b) y c) que corre de fs. 120 vta. a 121, señaló que del conjunto de la prueba de cargo y descargo, se determinó la caducidad de la concesión que tenían los acusados, en observancia del art. 65 del CM, determinando que no era evidente lo extrañado por el recurrente, al no advertirse la confusión de argumentos en los que habría incurrido el Tribunal de alzada.
Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el Auto de Vista impugnado no se hubiese pronunciado respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba signada como D-D1; se evidencia, que el Auto de Vista impugnado, en su último considerando punto segundo se pronunció de manera amplia señalando, que la documental extrañada D-D1 conjuntamente la testimonial fue objeto de examen y valoración, reiterando que de la misma se habrían extraído conclusiones que vinculan a los imputados al tipo penal 337 del CP; lo que supone que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, habida cuenta que respondió de manera fundada a los motivos denunciados en la apelación restringida, aún de manera escueta, pero precisando las razones por las cuales finalmente declaró improcedente el recurso de apelación restringida con la consecuente confirmación de la sentencia emitida en la presente causa, motivo por el cual este recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
