b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 24/2010 de 28 de septiembre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis mes de reclusión al primero, y tres años de reclusión al segundo, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular. Respecto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional (atribuido por la acusación particular), tipificado por el art. 223 del CP, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 82 a 91 vta.), resuelto por Auto de Vista 03/2011 de 13 de enero (fs. 119 a 121 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
