Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que la denuncia respecto a que se habría resuelto una situación que no fue denunciada por los recurrentes es manifiesta, porque inicialmente en su cuarto considerando resolvió señalando que: “es evidente la ausencia de fundamentación en la acusación”, concluyendo al efecto que los imputados no hicieron valer los medios de defensa establecidos en el art. 345 del CPP; sin embargo, no es menos cierto que a continuación la Resolución recurrida en casación expresó que de la prueba de cargo y descargo en su conjunto, se habría extraído la caducidad de la concesión Cóndor Iquiña, por inobservancia de lo previsto en el art. 65 del Código de Minería (CM), así como la determinación que fueron arrendadas las concesiones mineras denominadas Elva, Luminosa y Luminosa II que son de propiedad de COMIBOL –entendiéndose que se arrendó por parte de los hoy acusados-, finalmente en el punto 2 de este considerando, la referida Resolución ahora recurrida resolvió señalando que la prueba documental y testimonial de descargo fue objeto de valoración en el acápite 3 de la Sentencia; asimismo asumió que la documental extrañada D-D1, conjuntamente la testimonial fue objeto de valoración, concluyendo que de las mismas se extrajeron conclusiones que vincularon a los imputados al tipo penal del art. 337 del sustantivo penal; por lo cual, concluyó que no se advertía vulneración del derecho de la defensa
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
