Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica


Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que la denuncia respecto a que se habría resuelto una situación que no fue denunciada por los recurrentes es manifiesta, porque inicialmente en su cuarto considerando resolvió señalando que: “es evidente la ausencia de fundamentación en la acusación”, concluyendo al efecto que los imputados no hicieron valer los medios de defensa establecidos en el art. 345 del CPP; sin embargo, no es menos cierto que a continuación la Resolución recurrida en casación expresó que de la prueba de cargo y descargo en su conjunto, se habría extraído la caducidad de la concesión Cóndor Iquiña, por inobservancia de lo previsto en el art. 65 del Código de Minería (CM), así como la determinación que fueron arrendadas las concesiones mineras denominadas Elva, Luminosa y Luminosa II que son de propiedad de COMIBOL –entendiéndose que se arrendó por parte de los hoy acusados-, finalmente en el punto 2 de este considerando, la referida Resolución ahora recurrida resolvió señalando que la prueba documental y testimonial de descargo fue objeto de valoración en el acápite 3 de la Sentencia; asimismo asumió que la documental extrañada D-D1, conjuntamente la testimonial fue objeto de valoración, concluyendo que de las mismas se extrajeron conclusiones que vincularon a los imputados al tipo penal del art. 337 del sustantivo penal; por lo cual, concluyó que no se advertía vulneración del derecho de la defensa