Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial del recurso de casación de fs


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 124 a 134, y del Auto Supremo 500/2015-RA-L de 13 de agosto de fs. 152 a 153 vta., se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una defectuosa e incompleta fundamentación al momento de resolver los motivos de su apelación restringida vulnerando su derecho a la defensa, consagrado por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la garantía del debido proceso art. 115.II de la CPE, al respecto precisa dos agravios denunciados en su apelación restringida y que hubiesen sido defectuosamente resueltos: i) Desarrollando los argumentos de su apelación en cuanto, a que la Sentencia emitida en su contra no consignó todos los aspectos debatidos en las audiencias de juicio oral, más precisamente la fundamentación y pronunciamiento a los argumentos expuestos tanto por su defensa material como técnica, refiere, que dicho agravio fue mal interpretado por el Tribunal de alzada que, en el inc. a) del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, al resolver la problemática planteada señaló, que el motivo reclamado fue únicamente la ausencia de fundamentación en las acusaciones y que este aspecto no fue reclamado oportunamente a través de un incidente, argumento que a decir de los recurrentes es completamente errado ya que el motivo de su apelación fue diametralmente opuesto, es decir (reiterando) se denunció la falta de fundamentación en cuanto a los fundamentos de su defensa; y, ii) Que, en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de sus pruebas de descargo, más precisamente de la codificada como D-D1, lo que desmerecía el valor de la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, al respecto en alzada no se hubiese efectuado la mínima mención a dicho elemento de prueba y menos a los fundamentos de su recurso en cuanto a si estuvo o no adecuadamente valorado, al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, señalando que el mismo está referido a la omisión de un pronunciamiento expreso respecto a su motivo de apelación; además cita los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, los que estarían referidos a la falta de fundamentación y motivación; y finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, referido a que las Sentencias deben constar con la debida fundamentación, consignando los argumentos del Ministerio Público, de la acusación particular y de la parte acusada; sin embargo, este aspecto no fue motivo de un pronunciamiento fundamentado del Auto de Vista recurrido.
I.1.2. Petitorio

El recurrente pide se declare procedente el recurso de casación, y se deje sin efecto al Auto de Vista 3/2011 de 13 de enero, disponiendo que la misma sala pronuncie otra resolución, en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas en la ley.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 500/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación formulado para su análisis de fondo