Del memorial del recurso de casación de fs
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 124 a 134, y del Auto Supremo 500/2015-RA-L de 13 de agosto de fs. 152 a 153 vta., se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una defectuosa e incompleta fundamentación al momento de resolver los motivos de su apelación restringida vulnerando su derecho a la defensa, consagrado por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la garantía del debido proceso art. 115.II de la CPE, al respecto precisa dos agravios denunciados en su apelación restringida y que hubiesen sido defectuosamente resueltos: i) Desarrollando los argumentos de su apelación en cuanto, a que la Sentencia emitida en su contra no consignó todos los aspectos debatidos en las audiencias de juicio oral, más precisamente la fundamentación y pronunciamiento a los argumentos expuestos tanto por su defensa material como técnica, refiere, que dicho agravio fue mal interpretado por el Tribunal de alzada que, en el inc. a) del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, al resolver la problemática planteada señaló, que el motivo reclamado fue únicamente la ausencia de fundamentación en las acusaciones y que este aspecto no fue reclamado oportunamente a través de un incidente, argumento que a decir de los recurrentes es completamente errado ya que el motivo de su apelación fue diametralmente opuesto, es decir (reiterando) se denunció la falta de fundamentación en cuanto a los fundamentos de su defensa; y, ii) Que, en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de sus pruebas de descargo, más precisamente de la codificada como D-D1, lo que desmerecía el valor de la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, al respecto en alzada no se hubiese efectuado la mínima mención a dicho elemento de prueba y menos a los fundamentos de su recurso en cuanto a si estuvo o no adecuadamente valorado, al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, señalando que el mismo está referido a la omisión de un pronunciamiento expreso respecto a su motivo de apelación; además cita los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, los que estarían referidos a la falta de fundamentación y motivación; y finalmente el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, referido a que las Sentencias deben constar con la debida fundamentación, consignando los argumentos del Ministerio Público, de la acusación particular y de la parte acusada; sin embargo, este aspecto no fue motivo de un pronunciamiento fundamentado del Auto de Vista recurrido.
I.1.2. Petitorio
El recurrente pide se declare procedente el recurso de casación, y se deje sin efecto al Auto de Vista 3/2011 de 13 de enero, disponiendo que la misma sala pronuncie otra resolución, en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas en la ley.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 500/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación formulado para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina
- Del memorial del recurso de casación de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al motivo del recurso de casación, se tiene que la sentencia en el
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- a) Respecto a que los fundamentos de la defensa no habrían sido considerados, el Tribunal
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el mismo, conforme a los límites
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue dictado también dentro de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado en un proceso
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de
- Con las precisiones precedentes y revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica
- Con relación a la segunda parte del motivo sujeto análisis, en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
