POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 1050 a 1052 vta., interpuesto por Juan Carlos Soliz Revollo, en su condición de Gerente General y representante legal de la Empresa Municipal GERES, contra el Auto de Vista Nº 167/2011 de 22 de agosto.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
