Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que ésta se encuentre dentro del ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, conforme a la previsión contemplada en el art. 302 constitucional, no significa que el régimen laboral de sus trabajadores no sea el previsto en su propia norma interna, como es la contemplada en el art. 47 del Estatuto Orgánico de la entidad, pues queda claro que a su personal, es aplicable también lo dispuesto en la normativa laboral y que, de existir un sistema mixto, como ocurre en algunas otras entidades estatales, correspondía a la entidad demandada, en aplicación correcta del principio de la inversión de la prueba contemplada en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, demostrar lo contrario, con prueba pertinente, suficiente y eficaz, que demuestre su aseveración, lo que evidentemente no sucedió
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
