Que, el art
Que, el art. 47 del Estatuto Orgánico de la entidad recurrente, expresa que todo el personal de la empresa estará sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT), Estatuto del Funcionario Público, Ley de Municipalidades, Ley 1178 y sus Reglamentos, Régimen de la Seguridad Social, el mismo Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de Administración de Personal
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
