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    Auto Supremo AS/0722/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2015

    Fecha: 05-Oct-2015

    Que, el art

    Que, el art. 47 del Estatuto Orgánico de la entidad recurrente, expresa que todo el personal de la empresa estará sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT), Estatuto del Funcionario Público, Ley de Municipalidades, Ley 1178 y sus Reglamentos, Régimen de la Seguridad Social, el mismo Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de Administración de Personal
    • CONSIDERANDO I
    • Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
    • Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
    • Que, el art
    • Por su parte, el art
    • En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
    • En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
    • En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
    • Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
    • Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto

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