Auto Supremo AS/0722/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada

En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada del Gobierno Municipal de Sacaba y con patrimonio propio, como es la Empresa Municipal GERES, contratación que fue asumida para el cargo de contador, y que de conformidad a la normativa referida “ut supra”, tiene por objeto precisamente la prestación de servicios públicos; por lo tanto, su personal se encuentra sujeto a la normativa prevista en la LGT, pues es la propia normativa interna de la dicha entidad, la que establece el régimen de la LGT para sus trabajadores, y aunque también prevé la posibilidad de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, conforme al art. 47 del Estatuto Orgánico, lo que hace previsible un sistema mixto, empero, en razón a la regla del “in dubio pro operario” como parte del principio protector reglado en el art. 48 de la CPE, y ante la inexistencia de prueba suficiente que haga concluir que al demandante se le pagaba con recursos provenientes del Gobierno Municipal y que al mismo no le sea aplicable la LGT sino la contemplada en el Estatuto del Funcionario Público, hace correcta la decisión de los de instancia al haber dispuesto la aplicación del régimen laboral de la LGT al actor