Auto Supremo AS/0722/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con

I.2. Motivos del recurso de casación
Por memorial de fs. 1050 a 1052 vta., juan Carlos Soliz Revollo en representación legal de la Empresa GERES, interpuso recurso de casación en el fondo, manifestando:
Que, el Auto de Vista impugnado incumplió con los arts. 167 y 168 del CPT, al no haber efectuado una valoración sobre la prueba documental de fs. 1010 y testifical de fs. 255 a 257, que desvirtuaría que la Empresa demandada sea una entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica y sobre todo económica, que a pesar de contar con un Estatuto Orgánico, depende del Gobierno Municipal de Sacaba, en cuanto a los recursos que le son asignados; en ese sentido, acusó que los de instancia no apreciaron la tuición otorgada y reconocida por el art. 59 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, concordante con el art. 4 de la Ley Nº 2027, en relación a que el personal de su dependencia está catalogado como servidor público, sometido la Ley Nº 2027, y que de esa manera entendió también el Jefe Departamental del Trabajo en una consulta absuelta por la Empresa demandada, conforme a fs. 65 de obrados “manifestado que la Empresa GERES, no puede regirse por la Ley General del Trabajo”; de lo que se inferiría que el Auto de Vista violó los arts. 151, 158 y 202. a) del CPT, al haber obviado pronunciarse sobre la valoración de la prueba de descargo presentada oportunamente; apoyando tal afirmación en las Sentencias Constitucionales (SSCC) Nros. 0523/2010-R de 5 de julio de 2010, y 1227/2003-R de 26 de agosto de 2003 en relación a la importancia del debido proceso en su elemento de la libre apreciación de la prueba.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, de conformidad a los arts. 271.4 y 274 del CPC, se case el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se falle en lo principal del litigio.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Que, el único punto que hace al recurso de casación examinado está referido al régimen laboral aplicable a la entidad demandada, dado que la parte recurrente asevera que sería correspondiente a la Ley Nº 2027, por haberse demostrado su condición de funcionario público, así, acusa que los de instancia no valoraron la tuición otorgada y reconocida por el art. 59 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, concordante con el art. 4 de la Ley Nº 2027, en relación al personal de su dependencia