En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, por cuanto dicha norma tiene carácter general, que hace a las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales, y no constituye, en absoluto, prueba idónea para demostrar que el trabajador actor, tenga la calidad de servidor público sujeto a las normas previstas en el Estatuto del Funcionario Público; máxime si dicha norma es posterior a la sustanciación del proceso en cuestión
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
