CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 722
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 506/2011-S
Demandante: Ernesto Barrionuevo Urquieta
Demandad: Empresa Municipal de Gestión de Residuos Sólidos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
==================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1050 a 1052 vta., interpuesto por Juan Carlos Soliz Revollo, en su condición de Gerente General a.i., y representante legal de la Empresa Municipal de Gestión de Residuos Sólidos “GERES”, contra el Auto de Vista Nº 167/2011 de 22 de agosto, de fs. 1039 a 1041, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ernesto Barrionuevo Urquieta, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 1056 y vta.; el Auto de 11 de octubre de 2011, de fs. 1057, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 13 de abril de 2009, de fs. 1019 a 1021 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, la suma total de Bs.27.119,85.-, monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia en base a la variación de las UFVs, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 1023 a 1025), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 167/2011 de 22 de agosto, de fs. 1039 a 1041, confirmó la Sentencia apelada; sin costas, por disposición de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 722
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 506/2011-S
Demandante: Ernesto Barrionuevo Urquieta
Demandad: Empresa Municipal de Gestión de Residuos Sólidos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1050 a 1052 vta., interpuesto por Juan Carlos Soliz Revollo, en su condición de Gerente General a.i., y representante legal de la Empresa Municipal de Gestión de Residuos Sólidos “GERES”, contra el Auto de Vista Nº 167/2011 de 22 de agosto, de fs. 1039 a 1041, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ernesto Barrionuevo Urquieta, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 1056 y vta.; el Auto de 11 de octubre de 2011, de fs. 1057, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 13 de abril de 2009, de fs. 1019 a 1021 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, la suma total de Bs.27.119,85.-, monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia en base a la variación de las UFVs, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 1023 a 1025), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 167/2011 de 22 de agosto, de fs. 1039 a 1041, confirmó la Sentencia apelada; sin costas, por disposición de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
