Auto Supremo AS/0722/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, establece que a partir su promulgación: "el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, serán considerados en las siguientes categorías: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3) Personas contratadas en las empresas municipales mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos", (sic); sujetándose los primeros a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, los segundos, por la naturaleza de su nombramiento y las prestaciones que realizan no se encuentran sujetos ni a las normas que regulan a los servidores públicos ni a la normativa de la Ley General del Trabajo (LGT), mientras que los últimos, sí se encuentran sujetos a la normativa de la LGT. (El remarcado es agregado)