Por su parte, el art
Por su parte, el art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, establece que a partir su promulgación: "el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, serán considerados en las siguientes categorías: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3) Personas contratadas en las empresas municipales mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos", (sic); sujetándose los primeros a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, los segundos, por la naturaleza de su nombramiento y las prestaciones que realizan no se encuentran sujetos ni a las normas que regulan a los servidores públicos ni a la normativa de la Ley General del Trabajo (LGT), mientras que los últimos, sí se encuentran sujetos a la normativa de la LGT. (El remarcado es agregado)
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
