En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs. 1010, 255 a 257, 63 a 65, este Tribunal encuentra que la misma no constituye prueba idónea que demuestre la condición de servidor público del actor demandante o que a éste no le corresponda el régimen de la normativa laboral, de modo que su cita en casación resulta infundada, dada la ausencia de elementos probatorios idóneos que acrediten una condición distinta a la concluida por los de instancia para el trabajador actor; siendo justo y apegado a derecho la decisión de reconocer al mismo el pago de su beneficio social a la indemnización prevista en el art. 13 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
