En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto Barrionuevo Urquieta se encuentra sujeto a la LGT; por lo que, el Ad quem, no vulnero la norma positiva denunciada por el recurrente
- CONSIDERANDO I
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002/2002 de 08 de febrero de 2002 (14
- Que, el art
- Por su parte, el art
- En el caso de autos, el demandante, fue contratado por una Empresa municipal pública descentralizada
- En ese sentido, no se advierte como cierta la denuncia de incumplimiento de la Ley
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada determinó acertadamente que el trabajador Ernesto
- En relación a la valoración de la probatoria cursante a fs
- Que, más allá de que la Empresa demandada no cuente con recursos propios o que
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en cuanto
