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    Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
    • El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
    • Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal se deje sin efecto
    • Mediante Auto Supremo 336/2015-RA-L de 6 de julio cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Elsa Guelly Pereira Salazar apoderada de Miguel Alejandro Botello Pereira, interpone apelación restringida contra la
    • Asimismo, argumenta que la excepción de falta de acción fue rechazada con el fundamento de
    • Escarlen Odalis Lora Callejas interpone apelación por memorial de fs
    • Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
    • Denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y contradicción en la fundamentación de la
    • Interpuestas las apelaciones restringidas por ambas partes, en base a los fundamentos expuestos, la Sala
    • Que, con carácter previo al análisis de fondo del recurso, en aplicación al “Art
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • Auto Supremo que emerge de un proceso penal, por el delito de asesinato, en la
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
    • En el segundo motivo del recurso, la recurrente cita los precedentes contradictorios de los Autos
    • Que, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, tiene su antecedente en
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
    • El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del
    • Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
    • Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
    • De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
    • Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de
    • Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de
    • El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • III.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
    • Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
    • “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
    • Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el
    • De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
    • En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
    • Para fines del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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