En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado vía casación, sustentó su decisión de anular la Sentencia, ordenando la reposición del juicio ante otro juez de sentencia, en base a los AS 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulado y contradicen los razonamientos doctrinales asumidos por este máximo Tribunal de Justicia conforme al alcance que describe los Fundamentos Jurídicos III.2, de esta resolución.
En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se cumplieron los plazos, más aún, si en la determinación de nulidad, se encuentra ausente un argumento razonable respecto a la relevancia para ese efecto, si en todo caso -como se dijo- conforme a la jurisprudencia vigente, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita per se la nulidad del juicio; correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada, regirse por el nuevo y vigente entendimiento y en su caso, pronunciarse por las apelaciones no atendidas.
En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como se dijo- no contienen hechos similares y por tanto no pueden ser objeto de test de contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado; sin embargo de ello, debe aclararse que, el Auto de Vista efectivamente fue resuelto conforme al alcance de lo previsto por el art. 15 de la LOJ ahora derogado pero vigente al momento de dicha resolución, norma que le facultaba al Tribunal de alzada revisar incluso de oficio aspectos que considere que afectan derechos y garantías constitucionales, por lo que el presente motivo, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA-L de 6 de julio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Elsa Guelly Pereira Salazar apoderada de Miguel Alejandro Botello Pereira, interpone apelación restringida contra la
- Asimismo, argumenta que la excepción de falta de acción fue rechazada con el fundamento de
- Escarlen Odalis Lora Callejas interpone apelación por memorial de fs
- Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
- Denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y contradicción en la fundamentación de la
- Interpuestas las apelaciones restringidas por ambas partes, en base a los fundamentos expuestos, la Sala
- Que, con carácter previo al análisis de fondo del recurso, en aplicación al “Art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal, por el delito de asesinato, en la
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente cita los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, tiene su antecedente en
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de
- Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de
- El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- III.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
- En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
