Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como


Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista impugnado vía casación, sustentó su decisión de anular la Sentencia, ordenando la reposición del juicio ante otro juez de sentencia, en base a los AS 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulado y contradicen los razonamientos doctrinales asumidos por este máximo Tribunal de Justicia conforme al alcance que describe los Fundamentos Jurídicos III.2, de esta resolución.

En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se cumplieron los plazos, más aún, si en la determinación de nulidad, se encuentra ausente un argumento razonable respecto a la relevancia para ese efecto, si en todo caso -como se dijo- conforme a la jurisprudencia vigente, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita per se la nulidad del juicio; correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada, regirse por el nuevo y vigente entendimiento y en su caso, pronunciarse por las apelaciones no atendidas.

En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como se dijo- no contienen hechos similares y por tanto no pueden ser objeto de test de contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado; sin embargo de ello, debe aclararse que, el Auto de Vista efectivamente fue resuelto conforme al alcance de lo previsto por el art. 15 de la LOJ ahora derogado pero vigente al momento de dicha resolución, norma que le facultaba al Tribunal de alzada revisar incluso de oficio aspectos que considere que afectan derechos y garantías constitucionales, por lo que el presente motivo, deviene en infundado