Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el


Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, éste Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto, aún el Auto de Vista fuese pronunciado en base a la jurisprudencia existente en ese momento, pero que ahora -como señala la jurisprudencia- se encuentra modulada; pues las funciones de éste máximo Tribunal ordinario, no pueden -sin duda- ser desnaturalizados por la referida razón; en todo caso, -bajo la óptica de la seguridad jurídica- corresponde aplicar líneas jurisprudenciales vigentes que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la Constitución.”

III.3.Análisis del caso concreto

Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el recurrente alega que, el Tribunal de alzada, abstrayéndose de la doctrinal legal aplicable vigente anuló totalmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio oral por vulneración al principio de continuidad por inobservancia a las normas y plazos procesales en las suspensiones reiteradas de la audiencia de juicio, aplicando como base la Doctrina Legal sentada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, además que, sobre el tema existe defecto absoluto por falta de fundamentación en la resolución emitida en apelación