Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del


Se constata que el precedente invocado, contiene una situación fáctica distinta al denunciado, ya que la misma se refiere en lo principal, a la incongruencia omisiva y respecto a que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación; sin embargo el motivo refiere a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el principio de continuidad sin que este tema haya sido impugnado por las partes; por lo que respecto a este precedente no corresponde realizar la labor de contraste.

Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004 (Segundo motivo)

El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del delito de Estelionato, cuya denuncia del recurrente fue que el Tribunal de alzada concluye que los defectos relativos cuestionados, constituyen ser defectos absolutos, que determinan causales de nulidad no susceptibles de convalidación, por lo que anula la Sentencia y ordena la reposición del juicio, sin considerar que estos defectos no eran defectos absolutos sino relativos, los que quedaron convalidados: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados; del análisis de fondo este Alto Tribunal llega a determinar la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“El Tribunal de casación no es un Tribunal de instancia con potestad para examinar ´ex novo´ la causa y corregir todos los errores de hecho y de derecho que pueda cometer el Juez de Sentencia o la Corte de alzada, sino, le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores