Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de


Consecuentemente; los hechos anteriormente relacionados no constituyen defectos absolutos, por no estar expresamente consignados en esa calidad anular la sentencia y disponer el reenvío del juicio como erróneamente lo hizo la Corte de alzada; sino, admitiendo que los defectos relativos quedaron convalidados en los tres casos expresamente previstos por el art. 170 de la norma procesal, corresponde ingresar a considerar la apelación restringida interpuesta contra la sentencia, debiéndose en el presente recurso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.”

Se constata que el precedente invocado, contiene una situación fáctica distinta al denunciado, ya que la misma se refiere a defectos absolutos y relativos, indicando que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho que no constituye defecto absoluto. De igual manera, la no transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, no constituye causal de nulidad, siempre que conste en el acta la lectura de la parte resolutiva y que tampoco es necesario que el Juez o Tribunal en forma expresa habilite horas para la lectura de la parte resolutiva de la sentencia; situaciones -como se dijo- no similares ni análogas con lo denunciado, ya que el presente motivo refiere a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el principio de continuidad sin que este tema haya sido impugnado por las partes; por lo que respecto a este precedente no corresponde realizar la labor de contraste.

Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007 (Segundo Motivo)

Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en la que el recurrente argumenta que el Auto recurrido de casación carece de fundamento, por no resolver los puntos impugnados, toda vez que se realizaría una relación escueta del expediente sin circunscribir su resolución a los puntos apelados que debieran ser considerados; el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de alzada no circunscribió el Auto de Vista a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, extremo que vulnera los principios del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, sentando como Doctrina Legal Aplicable, la siguiente:

“Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución