Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de


El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos; esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad”.

Se evidencia que el precedente invocado, contiene una situación fáctica distinta al denunciado, ya que la misma se refiere en lo esencial, a incongruencia omisiva y el presente motivo refiere a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el principio de continuidad sin que este tema haya sido impugnado por las partes; por lo que respecto a este precedente no corresponde realizar la labor de contraste.

Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006 (Tercer motivo)

Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, cuya denuncia del recurrente fue la errónea interpretación del delito de "Despojo", en la que el Tribunal de alzada sobrepaso sus funciones al absolver al imputado producto de la errada interpretación de la ley sustantiva; que el Tribunal de Casación fundamento que el Tribunal de alzada incurrió en "error in iudicando", estableciéndose error en la fundamentación del auto de vista impugnado y que la absolución del imputado fue emergente de una errada interpretación de la ley sustantiva; estableciendo la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en "error injudicando" que debe ser corregido por el Tribunal de alzada o ante error de este Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la Ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados