De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para su determinación acoge el entendimiento del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, referida a la Doctrina Legal Aplicable sobre el principio de continuidad en el juicio oral, cuyo fin perseguido era lograr un proceso consecutivo, que se desenvuelva sin dilaciones indebidas; en el que las autoridades debían ejercitar la correcta dirección de las audiencias, con el ejercicio de su función de amonestación e imposición de multas e impedir que se produzcan señalamientos distantes, que conlleven a la dispersión de la prueba y su valoración; en mérito a dicho entendimiento, el Tribunal de alzada anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de éste Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita per se la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, pero a momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible las mismas y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia, labor que debió haber realizado con la debida fundamentación aplicando el principio, derecho y la garantía del debido proceso; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin fundamentación alguna- se limitan a indicar que hubo defecto absoluto por no observar plazos ni la Doctrina sentada por el Tribunal Máximo de Justicia y que ese aspecto impide que consideren los cuestionamientos que hacen los recurrentes; por otro lado, se constata también que, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si al respecto, se efectuó el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio, por cuanto como se estableció, estos datos no constan en la fundamentación
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA-L de 6 de julio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Elsa Guelly Pereira Salazar apoderada de Miguel Alejandro Botello Pereira, interpone apelación restringida contra la
- Asimismo, argumenta que la excepción de falta de acción fue rechazada con el fundamento de
- Escarlen Odalis Lora Callejas interpone apelación por memorial de fs
- Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
- Denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y contradicción en la fundamentación de la
- Interpuestas las apelaciones restringidas por ambas partes, en base a los fundamentos expuestos, la Sala
- Que, con carácter previo al análisis de fondo del recurso, en aplicación al “Art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal, por el delito de asesinato, en la
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente cita los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, tiene su antecedente en
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de
- Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de
- El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- III.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
- En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
