Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para


De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para su determinación acoge el entendimiento del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, referida a la Doctrina Legal Aplicable sobre el principio de continuidad en el juicio oral, cuyo fin perseguido era lograr un proceso consecutivo, que se desenvuelva sin dilaciones indebidas; en el que las autoridades debían ejercitar la correcta dirección de las audiencias, con el ejercicio de su función de amonestación e imposición de multas e impedir que se produzcan señalamientos distantes, que conlleven a la dispersión de la prueba y su valoración; en mérito a dicho entendimiento, el Tribunal de alzada anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de éste Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita per se la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, pero a momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible las mismas y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia, labor que debió haber realizado con la debida fundamentación aplicando el principio, derecho y la garantía del debido proceso; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin fundamentación alguna- se limitan a indicar que hubo defecto absoluto por no observar plazos ni la Doctrina sentada por el Tribunal Máximo de Justicia y que ese aspecto impide que consideren los cuestionamientos que hacen los recurrentes; por otro lado, se constata también que, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si al respecto, se efectuó el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio, por cuanto como se estableció, estos datos no constan en la fundamentación