El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro. del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe obrar de acuerdo a ley y no como en la especie que el Tribunal de alzada causando perjuicio a las partes, incurre en indebida interpretación del artículo 351 del Código Penal violando el "principio de legalidad" al omitir en la interpretación de este tipo penal elementos objetivos del tipo de injusto de "despojo" importantes para la subsunción de la conducta del imputado en el marco descriptivo del artículo indicado.”
Se constata que el precedente invocado, contiene una situación fáctica distinta al denunciado, ya que la misma se refiere en lo esencial, en la absolución por errónea interpretación de la Ley sustantiva que conlleva a la violación del principio de legalidad y la presente problemática refiere a la falta de fundamentación del Auto de Vista; por lo que respecto a este precedente no corresponde realizar la labor de contraste.
Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007 (Tercer motivo)
El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito de Falsificación de Moneda, en la que la parte recurrente denuncia que el Auto recurrido revisa antecedentes de hecho y no de derecho, asimismo, concluye el Tribunal de Alzada que debió acusarse y no aplicarse una salida alternativa de procedimiento abreviado; que se debió tipificar el hecho al tipo penal de circulación de billetes falsos y no de falsificación de billetes; de cuyo análisis, el Tribunal de Casación advirtió que la misma se halla relacionado con el artículo 370 numeral 11 del CPP, sobre la inobservancia de las reglas relativas a la misma, como parte de los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, y específicamente que sobre este punto concluyente no existe la fundamentación correspondiente, situación que se encuentra estrechamente vinculada a la correcta actividad jurisdiccional, siendo evidente que se omitió motivar adecuadamente la Resolución incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, omisión que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; antecedente por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA-L de 6 de julio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Elsa Guelly Pereira Salazar apoderada de Miguel Alejandro Botello Pereira, interpone apelación restringida contra la
- Asimismo, argumenta que la excepción de falta de acción fue rechazada con el fundamento de
- Escarlen Odalis Lora Callejas interpone apelación por memorial de fs
- Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
- Denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y contradicción en la fundamentación de la
- Interpuestas las apelaciones restringidas por ambas partes, en base a los fundamentos expuestos, la Sala
- Que, con carácter previo al análisis de fondo del recurso, en aplicación al “Art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal, por el delito de asesinato, en la
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente cita los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, tiene su antecedente en
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de
- Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de
- El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- III.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
- En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
